Gastos no cubiertos

A continuación se enumeran las principales exclusiones:
- Padecimientos preexistentes, así como sus consecuencias y complicaciones. Sin embargo esta póliza cuenta con un endoso de preexistencia en la cual despues de dos años de cobertura continua se cubrirán las enfermedades preexistentes, siempre y cuando, no haya habido sintomas y/o gastos del padeciemiento en el transcurso de los dos años.
- Todos los gastos erogados por diagnóstico o tratamientos derivados del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y sus complicaciones.
- Circunsición.
- Tratamientos estéticos y de calvicie.
- Tratamientos dietéticos, médicos y/o quirúrgicos por obesidad, sobrepeso, anorexia y bulimia, así como sus complicaciones.
- Complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier tipo de fórmula alimenticia infantil; aún por prescripción médica en enfermedades o accidentes cubiertos, cualquiera que sea su causa.
- Curas de reposo, check ups, exámenes médicos o estudios de cualquier tipo que no estén directamente relacionados con el padecimiento que dio lugar a la reclamación.
- Anteojos, lentes de contacto externos o internos.
- Prótesis auditivas y/o implantes auditivos o auxiliares para mejorar la audición.
- Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales, salvo lo estipulado en el apartado de Gastos a cargo de AXA de las condiciones generales.
- Gastos derivados por tratamientos de miopía, presbiopía, hipermetropía, astigmatismo, queratocono, a excepción de que se tenga mas de 5 dioptrías.
- Honorarios médicos cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos).
- Tratamientos quiroprácticos, proporcionados por personas sin cédula profesional que los acredite como médicos legalmente autorizados para realizar dichos tratamientos.
- Tratamientos de acupuntura.
- Tratamientos experimentales o de investigación.
- Tratamientos por enfermedades y/o accidentes originados a consecuencia del alcoholismo, toxicomanía y/o drogadicción.
- Accidentes que sufra el Asegurado a consecuencia inmediata de la disminución de sus capacidades físicas y/o mentales, por consumo de drogas sin prescripción médica.
- Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado, ni aquéllos derivados de riñas en que el Asegurado haya participado directamente siempre y cuando sea el provocador.
- Padecimientos resultantes de la práctica profesional de cualquier deporte.
- Padecimientos resultantes de la práctica de box, charrería, tauromaquia, deportes aéreos, alpinismo, paracaidismo y espeleología, cuando se este participando en una competencia, prueba o contienda deportiva.(según endoso)
- Tratamientos basados en medicina alternativa y complementaria, con beneficio incierto o con fines preventivos.